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Merchán fue denunciada por la antigua arrendataria de la Cafetería del Centro de Día de “San Juanillo”
La exconcejala socialista, Aurora Merchán, absuelta de una presunta falta de injurias
08/02/2012 FUENTE:
La exconcejala del PSOE en el Ayuntamiento de Palencia, Aurora Merchán, ha sido absuelta por la denuncia formulada por parte de la arrendataria de la Cafetería del Centro de Día “San Juanillo”, quien la acusaba de una presunta falta de injurias que finalmente no ha podido ser probada.

Según consta en los fundamentos de derecho de la sentencia, “de la prueba practicada en el acto del juicio cabe concluir que no resulta acreditado que la denunciada injuriara a la denunciante en el propio Centro de Día de “San Juanillo”. Es más, aunque la denunciante mantiene en el juicio su versión de los hechos, ésta es negada por la denunciada, quien aportó testigos que aseveraron la declaración de la exconcejala. Incluso el veredicto señala que el testimonio de uno de los testigos de la parte denunciante debe tomarse con “la debida cautela al no resultar claro y rotundo al explicar los hechos”. La otra testigo de la arrendataria de la cafetería ratificó también las declaraciones de los testigos de la otra parte, al desconocer los hechos y la hipotética voluntad de Merchán de que dejara el servicio de la Cafetería.

Respecto a las presuntas presiones recibidas para que se la retirara el arrendamiento a la denunciante por parte de la Empresa CLECE -adjudicataria del servicio de gestión del Centro de Día-, la sentencia apunta que “tras la comunicación por parte de la arrendataria de su intención de resolver el contrato suscrito para la subcontratación del servicio de Cafetería del Centro “San Juanillo”, no consta que la concejala de mayores, Dª Aurora Merchán Martín remitiera queja alguna a dicha empresa por la realización de la explotación de la Cafetería de dicho Centro, reconociendo la denunciante que estaba mal la maquinaria y debía arreglarla ella, lo cual demuestra una falta de interés para seguir con la concesión”.

Por todo ello el texto de la sentencia refleja en su Fallo que “no existe prueba de cargo suficiente que permita destruir la presunción de inocencia de la denunciada, según el artículo 24 de la Constitución Española, por lo que debe ser absuelta de la falta que se le imputa”.
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