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En respuesta a la senadora, Rosa Aldea, el Gobierno informa que la deuda alcanza los 171.000 euros que serían reclamados a los nuevos propietarios en caso de existir una sucesión empresarial
El Gobierno se compromete con el PSOE a aplazar la deuda con la Seguridad Social de “Agua Palentina”
20/01/2017
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El Gobierno de España ha anunciado el compromiso de facilitar un aplazamiento en el pago de la deuda mantenida por “Agua Palentina” con la Seguridad Social, en el hipotético caso de que pudiera realizarse una venta de la unidad productiva a una nueva empresa.
En respuesta a la senadora del PSOE por Palencia, Rosa Aldea, se señala que tal y como se informó en la reunión mantenida con representantes de la Seguridad Social, las condiciones y medidas de flexibilización que aplicaría la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de la citada deuda, consistirían en facilitar un aplazamiento de pago de la misma adecuado a la características y posibilidades de la empresa solicitante, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social.
La deuda concursal contraída por la empresa Agua Palentina, S.L. con la Seguridad Social asciende a la cantidad de 171.534,10 euros, desglosada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2003, Concursal, de la siguiente forma:
Cuota obrera: 20.811,08 euros
Crédito Privilegio general: 58.501,43 euros
Crédito ordinario: 58.501,44 euros
Recargos y sanciones: 33.720,15 euros
Los créditos contra la masa ascienden a la cantidad de 169.232,60 euros.
Dicha deuda es exigida por la Tesorería General de la Seguridad Social a la citada empresa, en ningún caso a la Administración Concursal.
En cuanto al importe de la deuda que podría ser requerida por la Seguridad Social a la empresa interesada en adquirir la unidad productiva de Agua Palentina, S.L., estaría en función, en primer lugar, de que se practique una derivación de responsabilidad por el débito de la empresa Agua Palentina S.L. a dicha empresa y, en segundo lugar, de la cuantía que se recoja en la posible resolución en la que se declare la derivación de responsabilidad.
Para que lleve a cabo una hipotética derivación de responsabilidad deberían concurrir determinadas circunstancias, como la existencia de una efectiva transmisión de la actividad productiva y de una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 149.4 de la Ley 22/2003, Concursal.
Una vez constatados los elementos que pudiesen determinar una sucesión empresarial y, si no se hiciese efectivo el pago de la deuda, debería iniciarse el procedimiento administrativo de responsabilidad empresarial, conforme a lo previsto en la norma de la Seguridad Social reguladora aplicable, es decir, en el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.






